“...Cuando se resuelve una impugnación en que se invoca un motivo de fondo, el único referente fáctico para decidir son los hechos acreditados por el tribunal sentenciante. La labor del Juzgador consiste en realizar el análisis legal para establecer si la adecuación típica realizada es jurídicamente correcta. Se excluye por tanto toda referencia o discusión sobre la valoración de prueba o los medios probatorios en que se basó el tribunal al fijar los hechos...”